miércoles, 22 de julio de 2009

MATERIA DE OPERACIONES DEL COMERCIO INTERNACIONAL

MATERIA OPERACIONES DEL COMERCIO INTERNACIONAL_ 1
CAPITULO 1 Tema de integración económica_ 1
CAPITULO 2 Las formas de integración económica son las siguientes: 1
CAPITULO 3 G8_ 1
CAPITULO 4 Artículo 89. 2
CAPITULO 5 Ley aduanera de los Estados Unidos_ 3

MATERIA OPERACIONES DEL COMERCIO INTERNACIONAL
CAPITULO 1 Tema de integración económica

CAPITULO 2 Las formas de integración económica son las siguientes:
Asociación de libre comercio. En esta forma se eliminan todas las barreras del comercio entre los miembros, pero cada uno mantiene sus propias reacciones con los países que no son socios. Como ejemplo, podemos mencionar la Asociación Latinoamericana de Integración Económica. Unión Aduanera. Además de la ausencia de barreras de comercio entre los socios, se establece una serie de regulaciones comerciales comunes, incluyendo aranceles con respecto a los países que no son miembros; por ejemplo, el grupo BENELUX (Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo), que existió hasta que pasaron a formar parte de la Comunidad Económica Europea. Mercado Común. Se suma a la política de comercio exterior y falta de barreras arancelarias, el acuerdo de permitir l libre movimiento de capital y trabajo, la Comunidad Económica Europea y el Mercado Común Centroamericano fueron creados como mercados comunes. Integración total. Aparte de las características del mercado Común, se integran las políticas monetarias y legales de los países asociados.

CAPITULO 3 G8
Líderes del G8 durante la 34ª cumbre, celebrada en Hokkaidō, Japón. 7 de julio de 2008. Se denomina G8 a un grupo de países industrializados del mundo cuyo peso político, económico y militar es muy relevante a escala global. Está conformado por Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Reino Unido y Rusia. La pertenencia al grupo no se basa en un criterio único, ya que no son ni los ocho países más industrializados, ni los de mayor renta Per cápita ni aquellos con un mayor Producto Interior Bruto. En todo caso, la pertenencia no sigue criterios democráticos mundiales. Los orígenes del G8 se establecen en marzo de 1973, cuando, a petición del Secretario de Tesoro estadounidense, George Shultz, se reunieron los ministros de finanzas de Estados Unidos, Japón, Alemania Occidental, Italia, Francia y el Reino Unido. Más tarde, en 1976, en San Juan, Puerto Rico, se unió a ellos Canadá. Tras este último se formó el G-7, que a partir de 1998, con la integración de Rusia, se denominó G-7+Rusia ó G-8.
Los representantes de estos ocho países se reúnen anualmente en lugares pertenecientes a alguno de los miembros en la llamada Cumbre del G8. La finalidad de estas reuniones es analizar el estado de la política y las economías internacionales e intentar aunar posiciones respecto a las decisiones que se toman en torno al sistema económico y político mundial.
A lo largo del año, los ministros de economía, comercio, relaciones exteriores, medio ambiente, trabajo, etc., se encuentran para ir preparando la Cumbre anual, acercando posiciones y negociando consensos.
Esto sucedería en junio de 1997, en Denver (Colorado, EEUU), cuando la reunión de líderes fue bautizada como "Cumbre de los Ocho" pues Rusia asistía por primera vez en calidad de socio y no como observador, como venía haciendo hasta entonces, aunque tampoco como miembro de pleno derecho.
Rusia, a pesar de pertenecer al Grupo, ha estado durante todos estos años marginada en el debate de los temas económicos y financieros del G8, al no pertenecer aún a la Organización Mundial de Comercio (OMC) por sus discrepancias con Estados Unidos, único país con el que Rusia aún no ha concluido las negociaciones comerciales bilaterales para acceder a la organización multilateral, integrada por 149 países. Durante el año 2008 fue Japón quien presidió el G8.
CAPITULO 4 Artículo 89.
Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes: (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 25 de octubre de 1993)
I. promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; (modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986) ll. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la unión, cuyo nombramiento o remoción no este determinado de otro modo en la constitución o en las leyes; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1994) III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del senado; (modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986) IV. nombrar, con aprobación del senado, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército, armada y fuerza aérea nacionales, y los empleados superiores de hacienda; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de febrero de 1944. modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986) V. nombrar a los demás oficiales del ejercito, armada y fuerza aérea nacionales, con arreglo a las leyes; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de febrero de 1944. modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986) VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército, de la armada y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la federación. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de abril de 2004) VII. disponer de la guardia nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76; (modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986) VIII. Declarar la guerra en nombre de los estados unidos mexicanos, previa ley del congreso de la unión; (modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986) IX. designar, con ratificación del senado, al procurador general de la republica; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1994) X. dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del senado. en la conducción de tal política, el titular del poder ejecutivo observara los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacifica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de febrero de 2007) XI. Convocar al congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la comisión permanente; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 24 de noviembre de 1923. modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986) XII. Facilitar al poder judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones; (modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986) XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación; (modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986) XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el distrito federal; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 08 de octubre de 1974. modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986) XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria; (modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986) XVI. cuando la cámara de senadores no este en sesiones, el presidente de la republica podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la comisión permanente; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1994) XVII. se deroga. (Derogada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 25 de octubre de 1993) XVIII. presentar a consideración del senado, la terna para la designación de ministros de la suprema corte de justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio senado; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1994) XIX. Derogada. (Derogada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de diciembre de 1982) XX. las demás que le confiere expresamente esta constitución. (Reformado y reubicada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de agosto de 1928)
Articulo 131. es facultad privativa de la federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de transito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la republica de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma federación pueda establecer, ni dictar, en el distrito federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del articulo 117. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 8 de octubre de 1974) el ejecutivo podrá ser facultado por el congreso de la unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el transito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito en beneficio del país. El propio ejecutivo, al enviar al congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de marzo de 1951. modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986).
CAPITULO 5 Ley aduanera de los Estados Unidos
Despacho para operaciones ocasionales. Por operaciones ocasionales debemos de entender todas aquellas importaciones en el que el valor de las mercancías no exceda de 2 mil dólares. En estos casos, El factoraje internacional y comercio exterior. Las empresas que tienden a vender a países extranjeros tienen mayores riesgos por que es más difícil valuar la solvencia de un cliente que de be ser interpretada en un contexto fiscal mercantil de cada país. A si como las condiciones de crédito se es mayor por el tiempo que se demora la mercancía al llegar a su destino. El factoraje internacional nace, por la necesidad de las empresas exportadoras tienen la que contratar un agente que se responsabilice de la solvencia que los extranjeros compradores y se encargue de administrar el cobro.
Este instrumento muestra un alto crecimiento de operaciones a nivel mundial. La forma más común de ofrecer estos servicios a través de una empresa. Esto es un arreglo reciproco actúa a favor de los negocios de comercio exterior.
. El riesgo de crédito en el país importador es de la obligación de pagar las facturas des pues de un cierto plazo a partir del vencimiento del termino estipulado.
.Un cobro alas facturas de los clientes.
.La transferencia de fondos en la moneda de la factura.
Estos operan negocios sobre las bases y tienen que pertenecer a una cadena o grupo a la cual hay varios tipos:
Empresa de factoraje, Red de sucursales, Independiente y exclusiva o Independiente.
MECANICA OPERATIVA. Este contempla las operaciones de exportación e importación bajo la mecánica operativa.
1El exportador firma un contrato para la cobranza internacional.
2 El mismo envía la mercancía al país del destino, este estampa una leyenda donde le notifica al importador todos los derechos del cobro de la factura.
3y4 El exportador envía una copia de la factura al importador.
5 Con estos elementos el importador se presenta al cobro de la factura.
6,7y 8 Son las transferencias de fondos. Con la línea de crédito el exportador puede mandar su mercancía, si el cliente llega a fallar en el pago el importador pagara el valor estipulado en las facturas 90 días después de la fecha.

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